El Constitucional avala la ley de desalojo "exprés" a okupas

España

La nueva normativa establece medidas rápidas para agilizar la recuperación de las viviendas

agencias MADRID
Publicado: 06 mar 2019 - 01:25
La nueva normativa establece medidas rápidas para agilizar la recuperación de las viviendas
La nueva normativa establece medidas rápidas para agilizar la recuperación de las viviendas

El Tribunal Constitucional (TC) avaló la ley que establece medidas rápidas para recuperar las viviendas ocupadas ilegalmente agilizando los desalojos al estimar que no vulnera ni el derecho a la inviolabilidad del domicilio ni a una vivienda digna.

En una sentencia el Pleno del TC desestima el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del grupo Unidos Podemos contra la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año pasado en relación con la ocupación de viviendas ilegales.

Los recurrentes consideraban que la ley impugnada vulneraba, entre otros, el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, porque hacían posible ejecutar un desalojo forzoso de la vivienda sin alternativa habitacional y sin permitir a los órganos judiciales valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso.

sin violación de derechos

La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Andrés Ollero, señala, sin embargo, que "la decisión judicial de proceder al desalojo de los ocupantes que puede adoptarse en el proceso para la recuperación de la posesión de la vivienda" instituido por la reforma legal "no constituye una violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio".

El tribunal explica que la elección de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar cualquier vivienda o espacio sino que tiene límites y debe ejercerse dentro del respeto a la ley, ya que "para habitar lícitamente en una vivienda es necesario disfrutar de algún derecho que habilite al sujeto para la realización de tal uso del bien en el que pretende establecerse".

Para el Tribunal Constitucional, tampoco se vulnera el derecho a una vivienda digna y adecuada, al que se refiere el artículo 47 de la Constitución.

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