Distancia social de 1,5 metros y mascarilla obligatoria tras el estado de alarma

España

El Gobierno aprueba las medidas para la "nueva normalidad" desde el día 21 hasta que el virus "esté definitivamente derrotado". Ese día podrían levantarse las restricciones a la movilidad en toda España

AGENCIAS
Publicado: 10 jun 2020 - 02:50
Iglesias, Montero e Illa, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros.
Iglesias, Montero e Illa, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros aprobó ayer el real decreto ley que regulará la llamada "nueva normalidad" una vez decaiga el estado de alarma y hasta que se declare el final de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, con el fin de adaptar el texto a las mejoras planteadas por algunos partidos políticos como el PNV y Ciudadanos, toda vez que el decreto deberá ser convalidado en el plazo máximo de un mes por el Congreso de los Diputados. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, eplicó algunos de los cambios acometidos, a petición de los grupos, en el decreto que el Ejecutivo confía en poder convalidar en el Congreso de los Diputados la semana que viene, según fuentes gubernamentales.

Uno de ellos afecta al modo en que el Gobierno pondrá fin a la vigencia del decreto cuando considere que ya no hay riesgo porque se ha encontrado una terapia efectiva o vacuna frente al coronavirus. La modificación incorporada obliga al Ejecutivo a declarar el fin de la crisis sanitaria "de forma motivada" y "habiendo escuchado a las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial de Salud y previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias", según ha explicado el ministro.

Puntualizaciones

A petición del PNV y "en aras del consenso", decae una clarificación sobre el funcionamiento del Consejo Interterritorial de Salud que Illa tildó de "innecesaria" y se modifica la redacción del artículo 3 del nuevo real decreto ley para especificar que la Administración General del Estado podrá "con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad" adoptar "de acuerdo con sus competencias" -es el matiz incorporado a petición del PNV- las medidas que considere necesarias para asegurar el cumplimiento de este real decreto ley.

Se mantienen sin embargo los cambios que a través de una disposición adicional del decreto ley servirán para actualizar la Ley de cohesión del Sistema Nacional de Salud y que permitirán al ministro de Sanidad dictar de manera extraordinaria actuaciones coordinadas en el ámbito de la salud pública en caso de emergencia sanitaria, así como la introducción del deber de las comunidades autónomas de aportar con carácter inmediato a Sanidad la información epidemiológica que se le requiera ante una situación de emergencia.

Otro de los cambios fue el de fijar, a instancias de Cs, la obligatoriedad de mascarilla cuando no se pueda mantener una distancia interpersonal de 1,5 metros, en lugar de la horquilla de entre 1,5 y 2 metros que establecía una versión anterior del texto. Se mantiene la multa prevista de hasta 100 euros por incumplir esta medida.

El decreto establece asimismo que los centros de residencias de mayores deben estar coordinadas con las comunidades autónomas y han de tener preparados planes de contingencia para hacer frente a eventuales rebrotes.

También deja en el Consejo Superior de Deportes la decisión última sobre las medidas de prevención que haya que adoptar en relación con los partidos de la liga de fútbol o la de baloncesto ACB y obliga a los operadores de transportes de mantener los registros de pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas para poder hacer un seguimiento de las personas que hayan podido estar en contacto con algún viajero que dé positivo en coronavirus.

El decreto faculta a la Agencia Española de Medicamentos a recabar información a los fabricantes para garantizar la disponibilidad de los productos que sean necesarios de cara a una epidemia, dijo lla entre otras medidas.

Vigencia

Este decreto regirá a partir de la finalización del estado de alarma, lo que ocurrirá en el conjunto del territorio español a partir de las 00.00 horas del 21 de junio, momento a partir del cual se podrá circular con total libertad por todo el territorio nacional. Sin embargo, la salida del estado de alarma se podría adelantar en algunas Comunidades Autónomas, dado que la última prórroga de la alarma permite a los presidentes autonómicos cuyos territorios estén en la fase 3 de la desescalada decidir el momento en que concluyen su desescalada y, por tanto, abandonan el estado de alarma. En ese caso, regirán para estos territorios las medidas incluidas en este nuevo real decreto ley para la nueva normalidad.

Sanidad estudia bajar la cuarentena de 14 a 10 días, como pide la OMS

Las autoridades sanitarias españolas están estudiando rebajar el periodo de cuarentena de una persona infectada por el nuevo coronavirus de 14 a 10 días, después de que así lo haya recomendado la Organización Mundial de la Salud (OMS). Así lo adelantó el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, quien informó de que hay cada vez "más evidencia científica sólida" de que las personas con síntomas leves de covid-19 dejan de transmitir la enfermedad a partir de séptimo día, por lo que, de ser así, la cuarentena se podría reducir a los 10 días.

Paralelamente, el Ministerio de Sanidad informó de que no ha contabilizado ningún fallecido más con coronavirus desde el lunes, con lo que la cifra total se mantiene por tercer día en 27.136, y redujo de 56 a 50 los decesos registrados en la última semana, aunque elevó los contagios detectados en 24 horas de 48 a 84. Más de la mitad se confirmaron en la Comunidad de Madrid, que comunicó 45 nuevos positivos en un día y 23 decesos en la última semana, mientras que Cataluña diagnoticó otros 17 casos en 24 horas y cuatro muertos en siete días, dos menos que Castilla y León y Asturias, quetuvieron cuatro y un contagio más, respectivamente.

Las claves del decreto prevención e higiene

- Obligatoriedad de las mascarillas para mayores de 6 años en la vía pública, en espacios al aire libre y cerrados de uso público o abiertos al público, así como en los transportes. El incumplimiento será sancionado con multas de hasta 100 euros.

- Ordenación de puestos de trabajo o de los turnos para evitar aglomeraciones, así como en los establecimientos comerciales, en centros residenciales de carácter social o en hostelería y restauración.

- Los centros residenciales de personas con discapacidad y de mayores deberán tener planes de contingencia para posibles rebrotes y estar coordinadas con los recursos sanitarios de la comunidad en la que están.

- Corresponderá al Consejo Superior de Deportes (CSD) decidir las medidas de prevención en el regreso de la ligas profesionales de fútbol y de baloncesto, previa consulta con los organizadores, las Comunidades y Sanidad.

- La autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada serán las CCAA, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial. Serán también las comunidades las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en unidades territoriales de su comunidad.

- En los transportes públicos por carretera, ferrocarril o mar será obligatorio respetar el volumen de ocupación establecido.

- Cuando los asientos sean preasignados, los operadores, también de transporte aéreo, tendrán que mantener los registros de los pasajeros un mínimo de cuatro semanas para garantizar la trazabilidad en el caso de algún positivo.

- Aena pondrá a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales, cuestión que se particularizará a través del correspondiente convenio de colaboración con Sanidad Exterior.

- Se habilita al director general de la Marina Mercante para la adopción de las medidas sanitarias que proceda para el control de los pasajeros que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional.

- La covid-19 pasa a ser considerada de declaración urgente.

- Las comunidades tendrán que suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias. Además, deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material.

- También deberán asegurar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica.

- Los servicios de salud garantizarán la realización de PCR u otra técnica de diagnóstico molecular y que toda la información se transmita en tiempo y forma.

- Se faculta a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) a recabar información de los fabricantes de las operaciones que estén llevando a cabo de producción que tienen prevista para garantizar la disponibilidad de estos y para organizar, eventualmente, la prioridad de su fabricación.

- El "stock" o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados esenciales tendrá que ser comunicado a la AEMPS para garantizar en todo momento su abastecimiento.

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