Los juristas discrepan sobre un posible delito de rebelión del president

AGENCIAS barcelona
Publicado: 09 oct 2017 - 03:01

nnn La celebración del referéndum del 1 de octubre y la posible declaración unilateral de independencia podría llevar al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, a un procedimiento penal por el delito de rebelión -uno de los más graves y penado con hasta 30 años de cárcel- si bien juristas coinciden en que para ello sería necesario el requisito de la violencia y difieren a la hora de concretar esta circunstancia.

La declaración unilateral de independencia (DUI) podría considerarse también sedición mientras que otros expertos apuntan a que, en todo caso, los acontecimientos ocurridos hasta el momento suponen ya la posible comisión de otros delitos como son la desobediencia y la prevaricación -de carácter continuado-, malversación de caudales públicos y usurpación de funciones.

Sobre la rebelión, recogida en el artículo 472 del Código Penal y que precisa necesariamente un alzamiento con violencia, lo que para alguno de los consultados hace difícil que pueda aplicarse al momento actual en Cataluña. Otros expertos incardinan dicha violencia en la participación en el hecho de personas armadas.

penas de hasta 25 años

La rebelión la comete quien se alzare "violenta y públicamente" para declarar la independencia de una parte del territorio nacional; derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución; o destituir o despojar de facultades al Rey, entre otros casos. "Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma", así como "usar o ejercer por sí o despojar" a estas instituciones o "a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad", también se entiende como rebelión. Si Puigdemont es acusado por este delito, se puede enfrentar a una pena de hasta 25 años de prisión. Según el artículo 473 del Código Penal las personas que han "promovido" y "sostengan" la rebelión serán castigados con la pena de entre 15 y 25 años de cárcel e inhabilitación.

No obstante, la rebelión está penada con hasta 30 años en el caso de que se empleen armas, hubiera combates, ejercido la violencia grave contra personas, causado destrozos en propiedades de titularidad pública o privada, "exigido contribuciones o distraído los caudales públicos" o cortado las comunicaciones "telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase", ejercido la violencia grave contra personas. Precisamente, las CUP llamaron el pasado jueves jueves a analizar la forma de controlar puertos y aeropuertos.

la sedición

La sedición se atribuye a aquellas personas que se alcen "pública y tumultuariamente" para impedir "por la fuerza o fuera de las vías legales" la aplicación de las leyes o el ejercicio de las funciones a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público. El código penal prevé entre 10 y 15 años de prisión y la inhabilitación. Por este delito está investigado el major de los Mossos, Josep Lluís Trapero.n

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