La Justicia anula una multa de tráfico por el "foto-cinto"
España
No considera una prueba de cargo la foto obtenida por un medio no sometido a control metrológico
n n n El Juzgado número 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid estimó un recurso de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios y ha anulado una multa de 200 euros y la detracción de 3 puntos que le fue impuesta a un conductor por no abrocharse correctamente el cinturón de seguridad.
La sentencia cuestiona que la sanción fuera inicialmente impuesta por el jefe provincial de Tráfico de Cuenca al considerar que dicha autoridad no está facultada para imponer este tipo de sanciones al tener delegadas sus competencias. Acoge las alegaciones de los recurrentes de que la fotografía obtenida por un medio técnico no sometido a control metrológico no constituye prueba de cargo suficiente. Según la denuncia formulada, la infracción fue captada por una de las 225 cámaras colocadas por la DGT en 2017 en diversas carreteras españolas para controlar el uso del cinturón de seguridad.
Dado que este sistema de captación de imágenes, denominado "foto-cinto", estaba fuera del control metrológico, Tráfico adjuntaba un informe técnico expedido por el Centro Español de Metrología para dar una cierta verosimilitud al sistema de sanciones utilizado.
La asociación de conductores cuestiona la realización, a petición de las autoridades en materia de tráfico y seguridad vial, de ensayos voluntarios de equipos que aún fuera del ámbito del control metrológico estén relacionados con equipos de grabación. La juez Loreto Feltrer, en contra del criterio de la Abogacía del Estado, que pidió la desestimación del recurso, aplica a este caso el principio de presunción de inocencia "dada la ausencia de pruebas suficientes para acreditar que se ha cometido la infracción imputada".
Igualmente, declara la falta de legitimidad del jefe provincial de Tráfico de Cuenca para imponer la sanción dado "que tenía la competencia delegada por Resolución de 25 de noviembre de 2013 a favor del director del centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas" Centro Estrada de León.
presunción de inocencia
Según la juez, la presunción de inocencia también debe aplicarse a los asuntos sobre derecho administrativo sancionador, lo que implica que la carga probatoria corresponde a los acusadores y que toda acusación debe ir acompañada de probanza de los hechos.
La juez destaca que consta en el expediente sancionador alegaciones del interesado, en las que niega los hechos y solicita la ratificación el agente denunciante, entre otras pruebas, cuya denegación no se motiva. No consta además la notificación de la propuesta de resolución. Así, negada por el interesado la comisión de la infracción, resultaba necesaria la ratificación del agente en la vía administrativa, "que no se llevó a cabo".n
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