Los juristas discrepan sobre el marco legal para "confinar"

Galicia

El TSXG debe ratificar o denegar el cierre perimetral en Ourense al ser medidas restrictivas de derechos

M. SáncheZ
Publicado: 09 oct 2020 - 01:48
La Praza Maior acogió ayer la concentración pacífica de los hosteleros ourensanos.
La Praza Maior acogió ayer la concentración pacífica de los hosteleros ourensanos.

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de tumbar el cierre de 10 municipios de la región, incluida la capital, ha puesto en evidencia, una vez más, las muchas carencias que deja ver la pandemia. En este caso, legislativas. A la sala, no le vale el marco normativo invocado por la Consejería de Sanidad y su insuficiente justificación -en cumplimiento de una orden del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud-.

El auto del TSJM, que anula la limitación de la movilidad, abrió ayer un debate sobre si el posicionamiento de los jueces de la sala del Contencioso-Administrativo podría ser extrapolable al caso de Ourense y Barbadás, ayuntamientos que ayer vivieron su primer día con restricción de movimientos tras la publicación de la orden de la Consellería de Sanidade en el DOG del día 7.

Al igual que ocurrió en Madrid, los magistrados, en este caso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), deben avalar o denegar las medidas restrictivas de derechos y libertades fundamentales a petición de la Xunta. En la mañana de ayer, la petición aun no había entrado por registro, según confirmaron fuentes del máximo órgano jurisdiccional gallego. Hasta la fecha, el TSXG ha dado el visto bueno a todas las medidas adoptadas desde el Gobierno gallego, alguna de hondo calado, incluido el confinamiento de la Mariña lucense en el mes de julio y el derecho de reunión en Ourense (auto de 5 de octubre).

Entre los juristas consultados hay voces discrepantes sobre si la resolución madrileña entraña un cambio en las reglas de juego. En un bando se sitúan los que creen que el cierre perimetral de Ourense y Barbadás, así como la limitación del derecho de reunión en 13 concellos de la provincia, sí está avalado en el ejercicio de las propias competencias sanitarias de la Xunta y las normas hasta ahora planteadas (Ley orgánica 14 de abril de 1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, Ley General de Salud Pública, Ley General de Sanidad y Ley de Saúde de Galicia). Así, el artículo tercero del precepto de 1986 da a la autoridad sanitaria la posibilidad de "adoptar las medidas oportunas" para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato (...) con el fin de controlar las enfermedades transmisibles".

Ahora bien, en el caso del cierre de Madrid, las competencias que se ejercen lo son en aplicación del artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que prevé actuaciones coordinadas y que, en este caso, determinan una serie de acciones que la Comunidad ha de seguir a resultas de las directrices del Gobierno central, "pero en el caso de Ourense, la Xunta ejerce competencias propias sin invocar el artículo 65, que, según el TSJM, su mera referencia no supone una habilitación legal para restringir derechos fundamentales", argumenta el abogado Fernando Blanco. El letrado recuerda que, por contra, la Comunidad madrileña cuando acordó el cierre por distritos hiló más fino e hizo valer otros preceptos.

el estado de alarma

Pero hay voces que advierten de que la limitación de derechos fundamentales de los ciudadanos debe estar mejor justificada, con la declaración del estado de alarma a falta de una ley orgánica específica que contemple escenarios concretos, en alusión a la pandemia de la covid-19.

Para el profesor de Filosofía del Derecho de la Uvigo José Manuel Pacho Blanco, la Xunta debería declararse incompetente "porque non ten capacidade xurídica para limitar dereitos e liberdades fundamentais", aunque duda de que el Tribunal Superior de Xustiza someta "a un control riguroso xuridiccional a actuación do Goberno autonómico".

El magistrado ourensano Alfonso Villagómez, titular del Contencioso-Administrativo 14 de Madrid, insiste en que el debate debe escapar de la forma y entrar en el fondo. "Los derechos fundamentales, con un 'confinamiento' que implica una restricción de la libertad de circulación, se han restringido en Ourense igual que en Madrid y para poder hacerlo el Gobierno central debe declarar el estado de alarma", explica, recordando que no existe aún una ley orgánica específica para una pandemia de esta envergadura.

La propia resolución del TSJM le recuerda al Ejecutivo de Pedro Sánchez los deberes pendientes: "Resulta llamativo que ante el escenario sanitario descrito no se aborda una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país, pese al consenso doctrinal existente acerca de que la regulación actual de los instrumentos normativos que permiten la limitación de derechos fundamentales, con el objeto de proteger la integridad física y la salud, íntimamente conectados entre sí, resulta ciertamente deficiente". n

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