Penas menores por forzar a una prostituta de 18 años a abortar
Galicia
La defensa de los dos acusados carga contra la instrucción de diez años por parte de Pilar de Lara
n n n El acuerdo alcanzado por la Fiscalía con los abogados defensores de José Manuel García Adán, antiguo propietario del Club Queens, y de un ginecólogo de Lugo, acusados de obligar y de practicar un aborto, respectivamente, a una chica de 18 años que ejercía la prostitución en ese burdel, tras quedarse embarazada de un cliente, permitió que ambos consiguiesen una notable reducción de las penas que pedía el ministerio público. Inicialmente, también había sido imputado como investigado el supuesto padre del bebé, un empresario lucense que finalmente quedó exonerado de culpa el 5 de diciembre de 2018.
Este juicio es un caso derivado de la denominada Operación Carioca, una investigación abierta para desmantelar una trama de proxenetismo en la que estaban implicados varios agentes de diferentes cuerpos de seguridad del Estado. El ministerio público pedía cuatro años de cárcel para cada uno de los acusados, pero al reconocer los hechos y aplicarles el fiscal dos atenuantes en sus conclusiones definitivas, finalmente el dueño del club aceptó una pena de un año de cárcel, mientras que el ginecólogo no podrá ejercer su profesión durante tres meses y tendrá que pagar una multa de 540 euros -tres meses, a razón de seis euros por día.
El fiscal tuvo en cuenta como atenuante las dilaciones indebidas en el proceso, dado que en varios momentos se produjo “una paralización del procedimiento no computable” a los acusados; así como el de “reparación del daño”, dado que el ginecólogo indemnizará a la heredera de la víctima -a su madre- con 3.000 euros, mientras que el propietario del prostíbulo abonará 1.000 euros. La letrada que defendió al ginecólogo procesado explicó que su cliente fue condenado por un delito de “aborto consentido por la víctima, practicado “con tan solo un mes de embarazo”, de ahí que “solo lleve aparejada una pena de multa”.
“Él es ginecólogo, estaba titulado, realmente en ese sentido podía practicar el aborto, pero no constaba licencia administrativa. Reglamentariamente no podía hacerlo, por eso se estableció la pena de multa”, explicó la letrada, “por lo que “la condena final es solamente de 540 euros de multa”.
“Me gustaría manifestar que llevamos diez años padeciendo este procedimiento, con Pilar de Lara en el Juzgado de Instrucción número 1. Este señor ha sido privado de libertad. Ha estado en la cárcel, en Bonxe, acusado de un delito de aborto, porque la instructora determinaba siempre que el aborto había sido no consentido”, se quejó la letrada. Sin embargo, afirma que ha quedado acreditado que su cliente “no tenía conocimiento de las posibles presiones que podía haber habido por parte de García Adán” a la víctima. “Al final, gracias a Dios y a la Justicia se ha determinado lo que ha pasado, que simplemente no tenía licencia”, dijo.
acusación particular
El abogado de la acusación particular, FranciscoTorrijos, lamentó “el desgraciado fallecimiento” de la víctima por enfermedad hace un año. En todo caso, se mostró satisfecho por las condenas por “dos delitos de aborto” para ambos acusados. A diferencia de la letrada que defendía al ginecólogo, entiende que “ambos son condenados por un delito de aborto”, aunque tipificado de diferente manera, “pero en absoluto consentido. Todo lo contrario”. “De la lectura de los hechos probados, queda clara que la intención de mi representada era tener al niño”, aseguró. n
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