Absuelven a un bar de Vigo de la emisión pirata de partidos de fútbol
VIGO
Han sido decenas los bares y establecimientos hosteleros de Vigo, investigados y llevados a juicio tras la denuncia de la Liga de Fútbol Profesional por emisión irregular de partidos, tras una redada que llevó a cabo la Policía Nacional en todo el país en 2018.
Hasta la fecha, los bares habían sido condenados a pagar una multa y una indemnización a la entidad, bien por sentencia condenatoria tras la vista, bien, en la mayoría de casos por conformidad entre las partes.
Sin embargo, un café-bar de la ciudad ha conseguido, mediante recurso ante la Audiencia, la absolución después de haber sido condenado a pagar una multa de 720 euros y una indemnización a la Liga de 825. La abogada Lía Fragueiro, que representa a este establecimiento y que recurrió la sentencia en primera instancia impuesta por el Juzgado de Instrucción 7 de Vigo, aseguró que “tenía muy claro que no íbamos a aceptar un acuerdo”. A su entender “se partió de un atestado policial, no ratificado y además se incurrió en contradicciones. No había pruebas”.
La primera sentencia daba por probado que el local, situado en la calle Colombia, emitió desde el 17 de agosto de 2018 y hasta el 11 de diciembre de ese mismo año, partidos de fútbol cuyos derechos correspondían a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, obteniendo de forma ilegal la señal decodificada para la emisión de dichos partidos, sin existencia de contrato de licencia con operadora de pago autorizada para la comercialización de los derechos audiovisuales de la Liga de Fútbol ni el abono del correspondiente canon.
La Audiencia entiende no obstante que “el atestado no ratificado no puede ser considerado como fuente de prueba de las afirmaciones que sobre él sostienen sus autores”. Así, da la razón a la recurrente recordando que “los atestados policiales tienen el valor de simples denuncias en tanto no sean reiteradas y ratificadas a presencia judicial. De modo que, si no hubiese más prueba de cargo, habría de concluirse que la presunción de inocencia habría sido vulnerada”.
Afirma el tribunal que “en este caso, no existe prueba fundamental de la emisión, ni se puede deducir del atestado al no haber sido ratificado. Tampoco podemos validar la consideración que hizo la juzgadora de la posible admisión tácita por parte de la defensa de que se estaba emitiendo el partido, ya que ésta se limitó a señalar que la imagen que se atribuía al local, era de un partido de Champions, pero en ningún momento llegó a admitir que allí se hubiera emitido dicho partido de fútbol.n
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