Condena al Santander por engaño en las condiciones de un crédito

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Una grabación del demandante permite anular el contrato de acciones en bonos

Redacción.vigo
Publicado: 14 may 2020 - 01:49
La sentencia estima parte de la demanda contra el Santander.
La sentencia estima parte de la demanda contra el Santander.

nnn El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo ha estimado parcialmente la demanda presentada por una constructora ourensana contra el Banco Santander declarando nulo un contrato de suscripción de bonos de fidelización al considerar que los empleados generaron una creencia equivocada sobre las condiciones de la financiación sobre el cliente para obtener su consentimiento. En el fallo se obliga a restituir los bonos adquiridos con la contratación , permitiendo recuperar las acciones iniciales.

La sociedad demandante adquirió acciones del Popular por valor de 99.838,96 euros con ocasión de la emisión realidad en junio de 2016, en el contexto de la ampliación de capital acordada por la entidad. Sin embargo la operación acabó con la venta del Popular al Santander y la amortización de sus acciones. Para evitar una demanda, el Santander le ofreció bonos de fidelización al cliente por valor de las acciones perdidas, con la promesa de financiar la operación mediante un préstamo por el importe de la inversión inicial a un tipo de interés mejorado con la misma rentabilidad, condiciones por las que acepta el acuerdo. Según señala el fallo judicial, la entidad no cumplió con lo acordado, ofertando en cambio un préstamo por un importe muy inferior y al mismo interés que el anterior. La prueba fundamental en la que se basa la resolución viene aportada por una grabación que realiza el cliente durante la reunión con el Santander en el que se le garantizaban unas condiciones que posteriormente no se vieron reflejadas.

“La validez y contenido de dicha grabación no ha sido cuestionada y su valoración probatoria debe realizarse en el contexto que se produce, esto es, con conocimiento por el demandante de que esa grabación se está produciendo, lo que le permite guiar la conversación hacia la finalidad que la motiva y con ignorancia de sus interlocutores, lo que garantiza la espontaneidad de sus manifestaciones” señala la resolución, que no es firme. Añade como probado que “el cliente demandaba unas condiciones de financiación como premisa para suscribir la fidelización en bonos, que esa financiación se contrataría en un momento posterior a la entrega de los bonos, que el cliente negoció con los empleados intervinientes las condiciones de esa financiación, que vinieron a garantizarle que se contrataría sobre el total del nominal invertido, con un interés no definido en rangos inferiores al 2%” .

Asimismo, afirma que “las condiciones del préstamo ofertado por la entidad se apartaron” de lo expuesto finalmente, si bien rechaza la devolución del dinero correspondiente a la inversión.n

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