Más de una decena de ‘okupas’, juzgados en un año

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Los ‘inquilinos’ de pisos propiedad de bancos quedan libres de responsabilidad penal

a.j.p. vigo apastor@atlantico.net
Publicado: 11 jun 2018 - 02:00
La ocupación de una vivienda en Hispanidad para un centro social fue objeto de juicio en 2017.
La ocupación de una vivienda en Hispanidad para un centro social fue objeto de juicio en 2017.

Las denuncias de propietarios de inmuebles por la ‘okupación’ de sus viviendas han dado origen en el último año a más de una decena de resoluciones judiciales en Vigo. En la mayoría de casos, estos ‘inquilinos’ no deseados han sido condenados por delitos de usurpación a multas entre los 480 y 810 euros y sus sentencias ratificadas por la Audiencia provincial.

La denuncia de los propietarios pone en movimiento el engranaje judicial en algunos casos con resoluciones, tras varios recursos, que se prolongan algunos años pero que establecen el desalojo de quienes accedieron sin permiso a la vivienda, a pesar de contar con medidas de seguridad.

Aunque de forma general, los juzgados dan la razón a los propietarios, hay una excepción que se repite cuando el dueño del inmueble es una entidad bancaria. En esas situaciones, tal y como demuestran los distintos autos de los juzgados de instrucción de Vigo, se exime de responsabilidad penal a los “okupas” .

La argumentación judicial se repite al incidir que las entidades bancarias, algunas con propiedad de casi diez años, no ha ejercido una ocupación efectiva del mismo, ni arrendándolo, ni utilizándolo por lo que se pone en duda el riesgo de dicha posesión al valorarse la situación de abandono de los inmuebles. Especifican en las resoluciones los jueces que “la decisión de sobreseimiento provisional y archivo no supone la tolerancia de situaciones ilícitas, pues no todo ilícito tiene carácter criminal” con lo que el banco tienen otras órdenes jurisdiccionales para proteger su derecho de propiedad.

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