Una familia recurre la multa por plantar patatas en confinamiento
Vigo
“Teníamos permiso para labores agrícolas y estábamos en nuestra finca”, alegan
El rosario de recursos contra las multas impuestas durante el confinamiento continúa llegando a los juzgados. Ayer, le tocó el turno a dos de los cinco miembros de una misma familia que fueron sancionados cada uno con 601 euros de multa por infringir el real decreto del Estado de Alarma del pasado mes de marzo.
Como en los casos anteriores, los afectados abonaron parte de la multa, acogiéndose a la bonificación prevista, pero acabaron en el juzgado al considerar que no hubo ninguna infracción respecto a la normativa para conllevar sanción.
En su caso, los hechos sucedieron el domingo 22 de marzo. “Estábamos plantando patatas en la finca de familia cuando vino la Policía Local”, explicó uno de los sancionados tras finalizar las vistas.
Según relató, “a los agentes les explicamos que estábamos en nuestra propiedad y que teníamos además permiso para llevar a cabo labores agrícolas”. Los cinco familiares creyeron entonces que “todo había sido aclarado, hasta que nos llevamos la sorpresa”. Tiempo después, cada uno de ellos recibió una notificación con una sanción por importe de 601 euros.
Durante la vista, no se llevaron a cabo testificales sino que se abordó la cuestión jurídica en sí, explicó su abogado que en los próximos días llevará a juicio el resto de sanciones.
Hay que recordar que hasta ahora, los recursos presentados por sanciones han prosperado en la vía judicial. Una de las sentencias más recientes, del mismo juzgado Contencioso hacía hincapié en que “el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el Estado de Alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia”. Así, recalcaba que, para ello, es necesario que el ciudadano incumpla las limitaciones impuestas y, tras ser requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, “desatienda dicho requerimiento”. “No cabe admitir como desobediencia el simple hecho de desatender el mandato abstracto de una norma imperativa, pues en tal caso nos encontraríamos ante el absurdo de que todo incumplimiento normativo sería desobediencia”, decía el magistrado.
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