El juez anula la multa a Audasa y le impone una tasa en Rande

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El Tribunal de Galicia mantiene que la concesión de la obra no le da uso de los espacios

redaccíón. vigo
Publicado: 20 feb 2020 - 00:11
Audasa tiene que pagar por una concesión sobre la lámina de agua.
Audasa tiene que pagar por una concesión sobre la lámina de agua.

n n n El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anuló tres de las multas impuestas por la Autoridad Portuaria a Audasa, gestora de la Autopista del Atlántico, pero al mismo tiempo le impuso a dicha empresa la obligación de solicitar una concesión administrativa con una tasa que estaría por encima de los 43.000 euros anuales por uso de la lámina de agua donde se levanta el puente. Así se menciona en una resolución, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSXG, en respuesta a un recurso de Audasa contra varias sanciones impuestas por el Puerto de Vigo.

Fuentes de Audasa señalaron su satisfacción por haberse librado de los procedimientos por infracción del Puerto -hasta 300.000 euros- por no haber satisfecho la reclamación inicial, pero reconocieron que recurrirán que el TSXG mantenga los 60.000 euros iniciales -la tasa más un recargo- y acudirán en casación al Supremo. Desde la concesionaria mantienen que la construcción del puente y la autopista ya contemplaba dicho permiso, sin necesidad de abonar una tasa al Puerto, que forma parte de la Administración del Estado, ya que la concesión para operar ha sido concedida por el Ministerio de Transportes, donde también se integra la Autoridad Portuaria.

En la sentencia, contundente, el Tribunal de Galicia precisa que Audasa debería haber obtenido la correspondiente concesión y pagado las tasas preceptivas por la ocupación del dominio portuario en el puente de Rande, y que el hecho de que no se le hubiera reclamado en los últimos años por "pasividad" o "inacción administrativa", no le otorga el derecho de mantener esa situación de "ilegitimidad en la ocupación". La empresa esgrimió que la ocupación del dominio portuario está amparada por la concesión otorgada en 1973 aunque el Puerto señala que dicha concesión solo sirve para la explotación de la infraestructura, pero no para la ocupación de los espacios.

El TSXG indica que "es indudable" que no puede haber una utilización privativa de dominio público sin la correspondiente concesión, y que el contrato de la obra no implica automáticamente el otorgamiento de ese título.

"El hecho de que la recurrente (Audasa) se haya visto relevada, por la pasividad o inacción administrativa previa, de la obligación de obtener la correspondiente concesión y pagar las tasas legalmente establecidas (...), no le otorga el derecho a exigir el mantenimiento o continuidad de esa ilegitimidad en la ocupación, ni le exime de la obligación de abonar las tasas", señala el alto tribunal gallego, que recuerda que "se trata de una mera situación de hecho tolerada, de la que la única beneficiaria ha sido precisamente la recurrente".

El tribunal desestima la impugnación de la primera sanción (de septiembre de 2016), de 60.000 euros; pero anula otras dos sanciones, que suman 300.000 euros al considerar que es la misma. n

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