El juez exime al Cunqueiro del IBI por ser un hospital público

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Falla en un recurso contencioso a favor de la concesionaria del hospital y ordena que el Concello de Vigo devuelva un millón de euros por el impuesto abonado

redacción. vigo localad@atlantico.net
Publicado: 02 feb 2018 - 03:04
Entrada al hospital Álvaro Cunqueiro.
Entrada al hospital Álvaro Cunqueiro.

nnn El juez del Contencioso número 2 de Vigo estimó el recurso presentado por la sociedad concesionaria del Cunqueiro, Novo Hospital de Vigo SA, contra la liquidación del Concello con relación al IBI, anulando la resolución municipal al entender que el hospital es público y por tanto, con derecho a no pagar dicho impuesto. El fallo, recurrible ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal de Galicia, anula en concreto la resolución del 22 de mayo de 2017 del tribunal económico-administrativo del Concello de Vigo en la que desestimaba la reclamación interpuesta frente a la liquidación definitiva dictada por el concejal de Hacienda en concepto del IBI del año 2016, que ascendía a casi un millón de euros, en concreto 965.864 euros. El magistrado anula dicha liquidación impugnada dejándola sin efecto.

La base de la sentencia está en el segundo punto, donde declara el derecho de la empresa demandante a la aplicación de las exención prevista en el artículo 5.1 de la ordenanza del IBI del Concello de Vigo. El gobierno vigués mantiene que el hospital es privado y no público al haber sido registrado por la sociedad concesionaria, por lo que según el punto de vista municipal, no tendría derecho a la exención del impuesto. Pero el juez lo niega y en su fundamento de derecho número séptimo señala de forma expresa la “acreditada titularidad pública del Sergas sobre el inmueble”. El juez indica que ha habido un cambio de orientación jurisprudencial -cita sentencias- y destaca que “el uso principal al que se afecta el inmueble es el estrictamente sanitario, que agota la mayor parte de su superficie, y respecto al cual la disponibilidad por el Sergas, con su propio personal y su propia organización y medios, es plena e inmediata desde la puesta en funcionamiento” del centro hospitalario. Y añade que los servicios clínicos gestionados por la concesionaria son “precisamente los secundarios y subordinados al uso principal en cuanto elementos accesorios, auxiliares a la actividad sanitaria pública, la cual es gestionada por el Sergas de forma actual y directa”. n

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