Los juzgados de Vigo admiten más del 80% de pleitos contra inquilinos, la mayoría por impago

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La gran mayoría de las demandas en Vigo se interponen por el impago de rentas o fianzas

a.j.pastor. vigo
Publicado: 28 sep 2020 - 00:51
El mercado de alquiler se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El mercado de alquiler se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Los pleitos en Vigo de propietarios contra inquilinos se incrementaron el año pasado en un 37 por ciento respecto al ejercicio anterior, según la última estadística hecha pública por el Consejo General del Poder Judicial. La litigiosidad generada por los arrendamientos está muy ligada a la falta del pago de la renta, también una de las principales causa de desahucio en la ciudad y que hace que más del 80% de casos acaben prosperando en el juzgado. De hecho, el porcentaje de demandas que son desestimadas es menor del 10%, mientras que el resto se dividen entre las que son objeto de continuar un procedimiento y las que se estiman sólo parcialmente.

Durante el año pasado, el número de pleitos por la Ley de Arrendamientos Urbanos en el partido judicial se sitúa entre los 80 y 90, y suponen algo más de un 30% de los interpuestos a nivel provincial, cuya cifra llegó a los 280. Los números corroboran de nuevo que el principal motivo que lleva a un propietario de un inmueble a acudir al juzgado en contra del inquilino es que éste no haga frente al acuerdo económico suscrito, no sólo respecto a las rentas mensuales sino también en lo que se refiere a la aportación de fianzas o de otro tipo de cuotas económicas acordadas en el contrato.

De las 280 demandas recibidas en los juzgados de Vigo y del resto de la provincia, 250 lo fueron motivo económico mientras que también se registraron, aunque en un porcentaje mínimo, las primeras referentes a la denegación de prórroga, es decir de la resolución del contrato y recuperación del inmueble por necesidad del arrendador. La reforma vigente desde marzo del año pasado de la Ley de Arrendamientos Urbanos prevé que tanto propietario como inquilino deben respetar el plazo acordado en el contrato de arrendamiento. Si dicho plazo es inferior a cinco años, el inquilino puede prorrogar su vigencia de forma anual hasta cumplir ese límite de cinco años desde la fecha de inicio, pero el arrendador tiene la posibilidad de oponerse a la prórroga legal si se hubiese hecho constar en el contrato, de forma expresa, la necesidad de ocupar la vivienda alquilada antes de ese periodo para destinarla a vivienda permanente para él o sus familiares en primer grado o para su cónyuge en sentencia firme de divorcio o separación. El problema llega cuando el arrendatario se niega a abandonar la vivienda, entonces la única vía posible es acudir al juzgado para la resolución del contrato.

Actividades molestas, insalubres o daños

Las demandas civiles contra inquilinos también incluyen otra serie de motivos como el realizar actividades molestas o insalubres, causar daños o acometer obras en el inmueble sin consentimiento del propietario, así como subarrendarlo sin consentimiento. Este tipo de causas en Vigo no generaron ningún pleito civil durante el año pasado, tal y como confirma el balance estadístico que también hace alusión al alquiler de inmuebles para uso distinto al de vivienda. En este apartado se incluiría el arrendamiento de locales, que generaron apenas 14 pleitos en todo el año, todos ellos relacionados con el impago de las cuotas o las cantidades acordadas en el contrato.

En total, los juzgados de la provincia dictaron más de 600 decretos relacionados con la Ley de Arrendamientos, 525 referentes a viviendas alquiladas y 128 para establecimientos o uso diferente al de vivienda.n

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