El Supremo decide el canon portuario tras recurso de Vigo

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El AltoTribunal acepta que se fije jurisprudencia con su sentencia sobre tasas por viales

redacción. vigo localad@atlantico.net
Publicado: 04 nov 2017 - 01:01
El túnel de las Avenidas-Beiramar, portuario y con un canon que aporta el Concello por su uso.
El túnel de las Avenidas-Beiramar, portuario y con un canon que aporta el Concello por su uso.

El Tribunal Supremo admitió a trámite un recurso de casación presentado por el Concello de Vigo contra el cobro por parte de la Autoridad Portuaria de tasas por utilización y ocupación de viales. El ayuntamiento reclama que el Supremo se pronuncie y fije jurisprudencia y considera que la cuestión que se suscita en casación presenta interés objetivo para la formación de doctrina legal.

Entre otros motivos, alega la Administración local que el fallo de la sentencia y la fundamentación jurídica en la que se basa afecta a un gran número de situaciones y destaca cómo actualmente “asistimos a una progresiva incorporación de espacio portuarios a la ciudades de forma que los propios instrumentos de ordenación urbanística municipales prevé la ubicación de sistema viarios en terrenos portuarios”.

En Vigo hay dos casos muy conocidos de interacción ciudad-puerto: los túneles entre O Berbés y Teis, de titularidad portuaria y uso municipal por el que el Puerto cobra una tasa de ocupación, y la avenida Beiramar, que forma parte de la jurisdicción portuaria como su vial principal, y que ha descartado de forma definitiva su traspaso al ayuntamiento. El Concello alega que todos estos viales so de uso común y general, abiertos al público y sin restricciones,

El Alto Tribunal señala en un auto emitido que admite el recurso que asume que la cuestión planteada presentar interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia para esclarecer si el otorgamiento a los entes municipales de concesión para realización de viales para acceso rodado, calificado por los instrumentos de ordenación urbanística como sistemas viarios, de uso común general, constituye el hecho imponible de las tasas portuarias o como cree el Concello, no tendrían que ser asumidas.

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