El TSXG sobre ‘O Marisquiño’: el seguro pagará la factura sanitaria
vigo
Una sentencia obliga a la aseguradora a asumir la asistencia a un lesionado en el accidente
El procedimiento judicial en marcha por la posible responsabilidad penal en el accidente de ‘O Marisquiño’ en agosto de 2018 no es obstáculo para que el Sergas reclame al seguro del evento las facturas por la asistencia sanitaria a los lesionados. Así lo asegura una sentencia del pasado mes de marzo de la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, la primera conocida, que ha rechazado el recurso de la entidad aseguradora del evento contra la reclamación de la Xunta del pago de 803,88 euros por la asistencia a uno de los heridos durante el concierto en el que se derrumbó un muelle.
El fallo especifica que “nos encontramos ante un seguro obligatorio y la aseguradora deberá hacer frente a los gastos derivados de las coberturas previstas (lesiones y daños personales) sin perjuicio de que una vez producido el pago éste se pueda reclamar a quien finalmente sea declarado el responsable del siniestro, si es que no es la propia asegurada”.
La compañía Mapfre pedía la nulidad de la reclamación alegando el mencionado procedimiento penal en el que la Xunta ejercita la acción civil como perjudicada, en reclamación de facturas por asistencias médicas y desplazamientos prestados. Pero además, la entidad alegaba la “inexistencia de obligación de pago", al asegurar que la póliza suscrita con la empresa responsable del evento es de “responsabilidad civil general que opera sólo cuando el asegurado sea civilmente responsable”, negando que se hubiera contratado un seguro específico para la organización. Como último motivo, señalaba el hecho de que en ningún caso estaría obligada a pagar la cantidad reclamada al haber suscrito por las partes una franquicia de 300 euros por siniestro. La sentencia recuerda que la Ley General de Sanidad establece que los servicios de salud reclamarán a terceros obligados al pago el importe de prestaciones de acuerdo con determinados supuestos, entre ellos “los accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, actividades recreativas y espectáculos públicos en caso de que se haya suscrito un contrato de seguro de accidentes o responsabilidad civil que cubra las contingencias derivadas de estas actividades”. A ese respecto, el TSXG señala que en este caso “no se puede poner en duda, el carácter obligatorio del seguro de responsabilidad civil con el que se cubrían los riesgos del evento festivo ‘O Marisquiño”. El fallo no es firme.
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