Vigo dicta la primera sentencia contra un patinete por ir sin seguro: multa de 600 euros

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El Juzgado de lo Contencioso 1 considera sancionable circular sin seguro obligatorio

a.j.p.vigo
Publicado: 25 sep 2020 - 01:40
Modelo del vehículo cuyo conductor fue sancionado, un Citycoco.
Modelo del vehículo cuyo conductor fue sancionado, un Citycoco.

La denuncia interpuesta a un vigués en junio del año pasado cuando circulaba con un vehículo a motor de dos ruedas, tipo patinete eléctrico sin seguro obligatorio ha dado pie a la primera sentencia judicial en Galicia que aborda la normativa de este tipo de aparatos.

El conductor fue sancionado entre la calles Marín y avenida de Castelao. Los agentes entendieron que el modelo ( Gran Scooter Citycoco) con sillín y que alcanza más de 25 kilómetros por hora, debía regirse según la instrucción de Tráfico, por una clase que requiere permiso de conducción y seguro obligatorio. Al carecer de él, se le impuso una sanción de 1.000 euros.

Recurrida la multa ante el juzgado, alegando el conductor la confusión respecto a las noticias que rodean al uso de estos vehículos, el titular entiende, por las características del aparato en cuestión, que sí debe aplicársele una sanción. No obstante rebaja la cuantía a 601 euros, atendiendo a un criterio de proporcionalidad, “por la ausencia de perjuicios causados a terceros, por la falta de acreditación de reiteración y de intencionalidad”. “Claramente, se aprecia que este aparato constituye un vehículo que se propulsa mediante un motor eléctrico. Desde la óptica de definiciones excluyentes, ni es un patinete eléctrico, ni un ciclo. Tampoco encaja en la moderna tipología de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP)”, indica el juez en la sentencia, en la que destaca que los VMP “no requieren de autorización administrativa para circular, por lo que no cabe exigir al usuario la titularidad de permiso o licencia de conducción, ni seguro obligatorio”.

En la normativa comunitaria y nacional, según la sentencia, se explicita que si el vehículo desarrolla una velocidad superior a 25 km/h, como es el caso, no tiene la consideración de VMP. En el supuesto de que esa velocidad sea superior (hasta los 45 km/h), pasa a ser de la categoría L1e-B. “Estamos en presencia de un vehículo, al menos, de la categoría L1e-B; ante un ciclomotor de motor dos ruedas que, en cuanto tal, exige la contratación de un seguro obligatorio. Y se escribe ‘al menos’ porque, de ser cierto que este vehículo alcanza los 50 km/h que señala el fabricante, estaríamos incluso en presencia de la categoría L3e, una motocicleta de dos ruedas, y con mayor razón ése deber de aseguramiento sería incuestionable”, dice el juez.n

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