Vigo exporta jurisprudencia en las multas del confinamiento
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Juzgados de otras ciudades españolas aluden a un fallo vigués para anular las sanciones
nnn Los recursos a las sanciones impuestas por infringir el Real Decreto que estableció el estado de alarma el pasado 14 de marzo, donde se impuso el confinamiento a la población, se multiplican no sólo en Vigo sino en los juzgados de toda España.
Uno de los primeros fallos sobre esta cuestión, dictados por el Contencioso número 1 de la ciudad, en el que se daba un razonamiento más amplio de la normativa, está siendo utilizado por otros jueces para afrontar casos similares.
Valladolid y Bilbao ya han anulado sanciones haciendo referencia a la sentencia viguesa . Comparten el razonamiento del magistrado vigués de que “no se le puede imputar una infracción administrativa grave de desobediencia a la autoridad o a sus agentes por el genérico incumplimiento del ordenamiento jurídico cuando no ha existido un requerimiento expreso previo, personal y directo”. El juez añadía que “el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia”.
Las recientes resoluciones de los juzgados de Valladolid y Bilbao anularon sendas multas de 601 euros impuestas a dos ciudadanos uno de ellos por haber sido interceptado en una gasolinera tres días después de la entrada en vigor del decreto y el segundo caminando por la calle cuando se dirigía, según su propio testimonio a un banco para hacer un ingreso.
Los jueces, que anularon las multas, coinciden también en rechazar la tesis de la Administración que sostiene que el hecho de haber hecho frente al pago anticipado de parte de la multa para acogerse a una bonificación supone el reconocimiento de los hechos.
Al igual que en Vigo, las sentencias especifican que esa pago cierra la vía administrativa pero no impide acudir a la judicial. En ambas sentencias, una del Juzgado de lo Contencioso 5 de Bilbao y la otra del Contencioso 3 de Valladolid se estiman los recursos de los sancionados, considerando las multas contraria a derecho y por lo tanto nulas y condenando a la Administración a reintegrar los importes y las costas, aunque éstas con un límite de 100 euros, ya que entienden los magistrados que se trata de una cuestión jurídica compleja.n
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